Miércoles 30 de septiembre de 2015

Chile ejerce el derecho a réplica ante las Naciones Unidas

Anexo de la carta de fecha 29 de septiembre de 2015 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de Chile ante las Naciones Unidas.

Réplica de Chile a la intervención de S.E. el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, del 28 de septiembre de 2015, en el septuagésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia se ha referido en su intervención en el septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas a la relación bilateral con Chile.

Al ejercer el derecho a réplica a su intervención, mi delegación desea referirse a algunas afirmaciones y comentarios vertidos por S.E. el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, con ocasión del discurso presentado ante el plenario de 28 de septiembre de 2015.

En su intervención, el Jefe de Estado ha hecho referencia a las relaciones con Chile, y ha incluido comentarios históricos erróneos y afirmaciones jurídicas infundadas, que merecen ser debidamente refutados.

En relación a los orígenes del conflicto del siglo XIX aludido por Bolivia, el discurso de su Presidente ha omitido antecedentes claves que demuestran que Bolivia transgredió el Tratado de Límites de 1874 que establecía las condiciones bajo las cuales operaba la exportación de salitre desde Antofagasta, habitada mayoritariamente por chilenos según lo afirma el historiador boliviano Alcides Arguedas. Junto con romper el tratado, así como el contrato que amparaba la producción, Bolivia rechazó además las reiteradas invitaciones de Chile a recurrir al arbitraje pactado entre ambos países, incautando los bienes y ordenando su remate en flagrante violación de los acuerdos vigentes, y de los derechos de los industriales y trabajadores de Antofagasta.  Cabe mencionar igualmente, que durante el siglo XIX y hasta avanzado el siglo XX, Bolivia experimentó diversas pérdidas y modificaciones territoriales, sin vinculación alguna con el Estado de Chile.

La negociación del Tratado de Paz y Amistad de 1904, después de más de veinte años de pactada la tregua entre ambos países, y según términos propuestos por Bolivia, selló definitivamente la relación bilateral, generando prestaciones y beneficios permanentes en favor de Bolivia, a los cuales Chile ha dado escrupuloso cumplimiento.

Es infundada también la afirmación de que la Corte Internacional de Justicia, igualmente aludida en la presentación del Presidente Evo Morales, ha decidido sobre la existencia de asuntos pendientes al pronunciarse acerca de la objeción preliminar presentada por Chile. La sentencia emitida el 24 de septiembre de 2015, ha señalado claramente que corresponderá a la fase de fondo analizar la supuesta “obligación de negociar” presentada por Bolivia, y que no le corresponde juzgar ni declarar que existe un derecho de acceso soberano de parte del vecino país, obligación de resultado pretendido por Bolivia.

Junto con destacar que estas referencias poseen un alcance exclusivamente bilateral, esta Misión Permanente expresa que ellas se encuentran fuera de la competencia de la Organización de las Naciones Unidas y no generan efectos vinculantes para Chile.