Martes 29 de septiembre de 2015

Director Jurídico de la cancillería adelanta postura para juicio de fondo

“Es importante fortalecer toda posibilidad de explicar nuestros argumentos internacionalmente”

Claudio Troncoso enfatiza que hay que salir a explicar a la comunidad internacional el precedente que generaría que un ofrecimiento sea vinculante y genere obligaciones y derechos.

Diario Financiero

Víctor Hugo Moreno

 

Con fallo en mano, el director jurídico de la Cancillería Claudio Troncoso, enfatiza que si bien la decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de declararse competente para ver la demanda boliviana no fue la esperada tiene elementos alentadores como haber acotado el juicio sólo a la obligación de negociar sin el apellido de una salida soberana al mar.

 

Pero el abogado va más allá y añade que, de ahora en adelante, se debe explicar que un fallo adverso atentaría contra la diplomacia y con la estabilidad de las fronteras.

 

-¿Cuál es la principal lectura que se puede hacer del fallo, fue desfavorable a nuestros intereses? -Hay que partir reconociendo que no es el fallo que uno esperaba. Nosotros esperábamos que la Corte aceptara la alegación de incompetencia.

 

Pero si uno hace una lectura equilibrada de la sentencia recortó significativamente o acotó el objeto de la controversia y, por lo tanto, las pretensiones bolivianas.

 

En primer lugar, la Corte entiende que Bolivia no le pide declarar que tiene un derecho soberano de acceso al mar, ni pronunciarse sobre el estatuto jurídico legal del Tratado de 1904, sino que la Corte lo que dice es que el objeto del juicio va a ser determinar si existe o no una obligación de negociar, tampoco se pronuncia si existe o no esa obligación.

 

Dice que lo que se debatirá es esa existencia o no de una obligación de negociar, pero aquí agrega un aspecto esencial, que incluso asumiendo que la Corte decidiera que existiese esa obligación -cosa que no afirma-, no sería su tarea predeterminare! resultado de cualquier negociación que tuviese lugar como consecuencia de dicha obligación.

 

-¿Qué límites tiene la Corte dentro de esa posible obligación de negociar? -Una negociación de buena fe es una en que las partes plantean sus puntos de vista sobre cualquier tema, pero evidentemente lo que está definiendo la Corte es que no puede abordar esa negociación en el caso que exista esa obligación para conducir a un resultado determinado.

 

Lo que sea fruto de esa negociación tendrá que resultar de la voluntad de ambas partes, pero no implica que -al iniciar la negociación- que una de ellas esté obligada a darle algo a la otra. Y, por lo tanto, Chile no está obligado en el evento que llegara a establecerse una obligación de negociar, a una sesión de soberanía.

 

-¿Fue un fallo netamente jurídico, o tuvo ribetes políticos? -El fallo fue jurídico. Ahora obviamente que el tribunal está compuesto por destacados juristas que además han sido diplomáticos de varios países y que es un órgano dependiente de la ONU. Eso siempre hay que tenerlo presente, pero si uno lee el fallo, no está fundado en motivaciones políticas.

 

-¿El despliegue comunicacional que ha hecho Bolivia tiene relevancia para la decisión de la corte? -Bolivia, además del equipo jurídico, ha hecho una especial campaña por su causa y que no está ligado necesariamente al juicio.

 

Independientemente del destino de este juicio, ellos con seguridad van a seguir insistiendo en este tema y es por eso que la campaña tiene ese otro propósito. No creo que una campaña político comunicacional tenga un impacto directo en la corte allí valen los argumentos jurídicos que tendrán que exponer las partes.

 

Ahora, Chile también ha hecho ver su posición en el plano político comunicacional en los distintos foros mundiales, este tema es necesario tenerlo presente.

 

Las clave para la argumentación chilena -Entonces, ¿cuál va a ser la defensa chilena para contrarrestar el argumento boliviano de que estos ofrecimientos sí constituyen fuente de derecho? -Hay un punto clave que Chile no pudo desplegar en su argumentación ahora que se veía la objeción: el valor jurídico que eventualmente pueden tener las tratativas, las conversaciones diplomáticas sobre un asunto que finalmente no prospera. ¿Qué valor finalmente se le asigna a eso? La exploración de ciertas fórmulas que se hayan sostenido en el pasado no pueden generar derechos y obligaciones a las partes, sino la diplomacia no sería posible.

 

Lo que pretende Bolivia es contrario al mundo de la diplomacia, haría imposible tener cualquier reunión sobre cualquier tema. El hecho de que se aborde un tema, se intercambien puntos de vista ya sea a través de minutas documentos, cartas, no genera ningún derecho a ninguna de las partes mientras no exista un tratado que entre en vigor.

 

-¿Habría que reforzar salir a explicar mejor a la comunidad internacional nuestros argumentos? -Es importante fortalecer todo lo que es la posibilidad de colocar nuestros argumentos y explicarlos internacionalmente no sólo desde lo jurídico sino que hay un elemento que hay que abordar y que reitero que es el valor de la diplomacia y que es el tema que si se llegara a determinar que tratativas, conversaciones, generan derechos para las partes, la diplomacia no sería posible y eso lo entiende todo el mundo.

 

Todas las cancillerías. Es un argumento central.

 

-¿Cuál deberá entonces ser la idea fuerza? -Este es un tema que no sólo tiene una explicación jurídica, sino que también debe ser desplegado a nivel político e internacional. La idea que el precedente que podría implicar que una corte internacional señale que conversaciones preliminares, que se frustraron posteriormente generan derechos podría ser peligroso para el ejercicio de la diplomacia, para la estabilidad de las fronteras.

 

-Pero la Corte al querer revisar esta demanda dice que justamente quiere establecer si esta negociación es o no vinculante para Chile…

 

-Es porque cualquier obligación de negociar, según la Corte, no podría comprender una revisión del Tratado de 1904, porque si no sería incompetente, y como no podría comprender implica que esa obligación de negociar no podría implicar sesión de soberanía. O sea, estamos hablando de otras alternativas.

 

Si hay obligación de negociar ésta sería en general, para que ambos países se sienten conversen y negocien de buena fe, pero que sin que esto signifique llegar a un resultado predeterminado como es al que aspira Bolivia.

 

-Bolivia apelará al derecho, Chile a una aspiración ¿Cómo se sustentará nuestra argumentación jurídica en dicho punto? -Bolivia confunde derecho con aspiración. Puedo tener la expectativa de algo, la legítima aspiración, pero eso es distinto a tener derecho.

 

El derecho genera en la parte que tiene la posibilidad de exigirlo y en la parte que está obligado, la necesidad de cumplirlo; y esto no ocurre en este caso.

 

-¿Hay conformidad en el actuar del equipo jurídico que ha visto la demanda, será necesario reforzarlo? -Siempre estamos en evaluación. Creemos que el equipo jurídico tiene una gran fortaleza, pero si se pueden incorporar nuevas personas se tendrá que evaluar, pero no por una mala evaluación.

 

Quiero destacar que los argumentos fueron sólidos y el equipo es de primer nivel.

 

Bolivia confunde derecho con aspiración”.

 

“El equipo jurídico tiene una gran fortaleza, pero si se pueden incorporar nuevas personas se tendrá que evaluar”.

 

“La exploración de ciertas fórmulas que se hayan sostenido en el pasado no pueden generar derechos y obligaciones a las partes si no la diplomacia no sería posible”.

 

EXISTIÓ CONSENSO AL OBJETAR” -¿Fue buena decisión haber acudido a la objeción dado el mal resultado que se obtuvo? -Fue buena decisión. Hubo un examen acucioso de ambas alternativas -tanto de presentarla como de no- pero se decidió hacerlo. Y si se revisa la prensa del año pasado, hubo una opinión transversal de todo el mundo político en el sentido de la necesidad de presentarla y, por lo tanto, esa señal de unidad es un tema muy importante. Además, desde el punto de vista jurídico se estableció que si existe un recurso como la presentación de objeciones preliminares, no hay razón para no intentarlo; de otra manera hoy quizás nos estarían diciendo: bueno, pero podrían haber presentado la objeción, y por qué no se hizo.

 

En términos de imagen pública, tenemos un 14 contra 2 rechazando la objeción como resultado negativo, se puede hacer ahí una primera lectura sin profundizar la sentencia. Pero queda claro y establecido este acotamiento que hicieron los jueces y ese es un elemento favorable. Ftor lo tanto, en un análisis equilibrado de beneficios y pérdidas, claramente hay una inclinación por el beneficio que tiene una discusión acotada respecto del examen de fondo.

 

-¿Por qué la tesis del artículo VI al que se apeló no fue recogida por la Corte, primando el XXXI del Pacto de Bogotá al que acudió Bolivia? -Rara entender cómo razona la corte hay que comprender el objeto de la controversia. En la lectura del fallo la corte se pronunció primero por el objeto y después por el artículo VI, porque si la Corte hubiese determinado que el objeto es determinar si a Bolivia se le debe otorgar derecho soberano al Pacífico, la corte debió haberse declarado incompetente. Y debió haber dicho que esto afectaba el Tratado de 1904 que está en vigor y por lo tanto queda fuera, ahora ¿por qué llega a decir que el artículo VI no es procedente?, porque como delimitó el objeto a algo distinto al acceso soberano, al no estar en cuestión el Tratado de 1904, entonces no es aplicable el artículo VI. Así, lo interpretaron.