Domingo 10 de septiembre de 2017
El caso de obligación de negociar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
El 15 de septiembre Chile presentará su Dúplica en el caso sobre obligación de negociar acceso al Océano Pacífico, terminando la fase escrita ante la CIJ. En una democracia es natural que la opinión pública quiera estar informada de un caso internacional, y Chile, con una prensa vibrante, no es la excepción. La entrega de información está limitada, sin embargo, por la reserva de los documentos hasta que el tribunal decida el caso, aunque varios de los argumentos se hicieron públicos a raíz de la Objeción Preliminar ya resuelta por la Corte de La Haya.
Cumpliendo con la limitación de la reserva, a continuación se hace referencia a tres temas.
El primero es que a más de 110 años de la adopción del Tratado de 1904, el récord histórico y jurídico muestra su plena vigencia. Por este, pasaron a ser a perpetuidad de dominio chileno los territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacífico. Por otra parte, se otorgó a Bolivia a perpetuidad el derecho de libre tránsito por los territorios y puertos de Chile, incluyendo el derecho a constituir agencias aduaneras. Los intentos de Bolivia de impugnar este Tratado han siempre fracasado. Por ejemplo, su demanda ante la Sociedad de Naciones fue desechada por un Comité de Juristas en 1921; y tuvo que retirar su reserva al Pacto de Bogotá en 2013.
La historia política y diplomática entre Chile y Bolivia confirma que el Tratado de 1904 está fuera de toda discusión. La conducta consistente de todos los gobiernos de Chile no ha dejado espacio para dudas de ningún tipo, ya sea en el ámbito multilateral (OEA, ONU) o en el ámbito bilateral (por ejemplo, en 1950, 1975 o en diálogos posteriores), incluso cuando ambos países han buscado políticamente explorar satisfacer sus intereses comunes.
La CIJ, por su parte, ya determinó que el Tratado de 1904 no está en disputa, al señalar en su decisión preliminar que el caso actual no es sobre si Bolivia “tiene un derecho a un acceso soberano al mar” ni respecto de “un pronunciamiento sobre el estatus legal del Tratado de Paz de 1904”. Esto contrasta con declaraciones públicas basadas en la Constitución boliviana de 2009, cuyo texto obliga a los gobiernos de ese país a denunciar o renegociar los tratados internacionales que contradigan el “derecho irrenunciable e imprescriptible al territorio que le dé acceso al Océano Pacífico”. No puede caber duda alguna, sin embargo, que el caso actual no se refiere a un supuesto “derecho boliviano al mar”, ni al valor del Tratado de 1904.
Un segundo tema, ya que la CIJ se puede limitar solo a decidir si hay una obligación de negociar, es que para Chile tampoco existe tal obligación. Los diálogos políticos e interacciones diplomáticas entre Chile y Bolivia, y los textos en que se basan, no crean obligación jurídica alguna. Desnaturalizarlos y obligar a un Estado a negociar soberanía tiene serias consecuencias. Como ha destacado el canciller Heraldo Muñoz, si dialogar o escuchar las pretensiones de otro país crearan obligaciones jurídicas, el resultado será limitar o excluir el intercambio libre necesario para explorar temas de interés común en un mundo cada vez más interdependiente. No hay que judicializar a la diplomacia, ni politizar el derecho.
Una tercera observación es que las obligaciones de negociar de buena fe, en caso de existir, exigen flexibilidad al considerar y plantear posiciones, pero no impiden la defensa sólida de los intereses nacionales, ni obligan a alcanzar un resultado consistente en satisfacer la aspiración de una de las partes. La CIJ así lo estableció al declarar que incluso asumiendo la existencia de esa obligación, no corresponde a la Corte predeterminar cuál es el resultado de cualquier negociación que deba llevarse a cabo en cumplimiento de esa obligación.
La Dúplica, haciéndose cargo de la Réplica boliviana, reiterará nuestros sólidos argumentos jurídicos, incluyendo el valor incontestable del Tratado de 1904, la inexistencia de una obligación de negociar acceso soberano y la importancia de que las relaciones vecinales e internacionales no se vean obstaculizadas por someterlas a normas jurídicas que limitan su desarrollo.
Tras la Dúplica, el equipo jurídico de Chile se centrará en la preparación de los alegatos orales, mientras que seguirá aportando sus conocimientos normativos a los procesos de decisión para la defensa integral de Chile, incluyendo los ámbitos políticos y diplomáticos.
Se espera que en febrero de 2018 la CIJ fijará la fecha de los alegatos entre marzo y julio. La sentencia definitiva podría dictarse entre seis meses a un año después.
La seriedad y dedicación de los equipos nacionales y extranjeros de Chile se ha dado en un marco de un país que con continuidad, sobriedad y solidez defiende de modo integral su soberanía, bajo los principios rectores del orden internacional. La unidad de todos los sectores continuará siendo un componente esencial en la proyección y legitimidad de la defensa de Chile.
Fuente: El Mercurio