Lunes 13 de junio de 2016

Línea de Tiempo de Chile ante La Haya: Cronología de la demanda

1904:  TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO

 A 21 años de finalizada la Guerra del Pacífico, Chile y Bolivia celebraron libremente el Tratado de Paz, Amistad y Comercio. En éste, Bolivia reconoció el dominio perpetuo de Chile sobre el territorio limitado por el paralelo 23 por el sur y el Río Loa por el norte. Chile, en tanto, otorgó acceso no soberano al mar a Bolivia mediante el reconocimiento a perpetuidad del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por territorio y puertos chilenos.

1920: BOLIVIA DEMANDA LA REVISIÓN DEL TRATADO DE 1904

La primera vez que Bolivia presentó una demanda en contra de Chile en la que buscó imponer sus aspiraciones marítimas fue en 1920, cuando solicitó a la Sociedad de las Naciones (organismo antecesor de la ONU) la revisión del Tratado de 1904. La Asamblea de la Liga propuso crear una comisión de tres juristas que informara sobre el caso. La comisión emitió su informe en septiembre de 1921 y declaró inadmisible la demanda boliviana. Añadió que la Sociedad de las Naciones carecía de facultades para modificar un Tratado vigente.

1948: PACTO DE BOGOTÁ

El 30 de Abril de 1948, 21 países de América suscribieron un tratado con el objeto de establecer mecanismos que les permitieran resolver sus controversias de manera pacífica. Entre los medios de solución contemplados en el Pacto de Bogotá, se encuentra la posibilidad de acudir a la Corte Internacional de Justicia. En virtud del artículo VI del acuerdo, el Tribunal de la Haya carece de potestad para conocer asuntos ya resueltos por las partes a la fecha de su celebración (1948), o aquellos regidos por acuerdos o tratados que se encontraban entonces vigentes.

1948: LA RESERVA DE BOLIVIA

Tanto Bolivia como Chile suscribieron el Pacto de Bogotá. Dicho acuerdo no entró en vigencia entre ambos países hasta poco antes de la presentación de la demanda. Si bien los delegados bolivianos firmaron el Tratado que otorga jurisdicción a la CIJ en 1948, presentaron una reserva respecto del artículo VI. Según consignó en su reserva, Bolivia consideraba que los medios pacíficos podían aplicarse también a las controversias emergentes de asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, en el caso que dicho arreglo afectase los intereses vitales de un Estado.

2009: CONSTITUCIÓN BOLIVIANA

La Constitución boliviana de 2009 declara el derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo. Además, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

2011: BOLIVIA RATIFICA EL PACTO DE BOGOTÁ

El 9 de junio de 2011 Bolivia ratifica el Pacto de Bogotá, confirmando su reserva al artículo que impide la revisión de asuntos resueltos o regidos por acuerdos vigentes al 30 de abril de 1948. Inmediatamente, el 15 de junio, la delegación chilena presentó una objeción a la reserva confirmada por Bolivia; estipulando que dicha reserva impedía la entrada en vigor del acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia.

2013: BOLIVIA RETIRA RESERVA AL PACTO DE BOGOTÁ

Apenas dos semanas antes de presentar la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, el 10 de abril de 2013, Bolivia presentó una nota  retirando la reserva que impedía la entrada en vigor del Pacto de Bogotá entre Bolivia y Chile.

La Demanda

2013: PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

El 24 de abril del 2013 Bolivia presentó un requerimiento ante la Corte Internacional de Justicia para comenzar un procedimiento contra Chile.

2013: DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES

El 7 de mayo se notificó a la Corte la designación del Embajador y ex Ministro Felipe Bulnes como agente de Chile y de Eduardo Rodríguez Veltzé como agente de Bolivia.

2014: PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA

El 15 de abril de 2014 Bolivia presentó su Memoria ante la Corte. El ex presidente Carlos Mesa fue designado por el Presidente Evo Morales para actuar como vocero internacional de la demanda marítima y de exponerla ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros.

2014: OBJECIÓN DE JURISDICCIÓN DE CHILE

El 23 de mayo de 2014 el Canciller de Chile, Heraldo Muñoz, planteó ante la prensa que la posibilidad de cuestionar la competencia de la Corte Internacional estaba siendo considerada, lo que se confirmó el 7 de julio del mismo año por la Presidenta Michelle Bachelet mediante un comunicado oficial. El 15 de julio, Chile presentó su impugnación a la competencia del Tribunal de La Haya,  solicitando que la Corte  declare que no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la demanda marítima de Bolivia.

2015: ALEGATOS ORALES

En febrero de 2015 la Corte fijó las fechas para los alegatos orales con respecto a la excepción preliminar, los que se llevaron a cabo entre el 4 y el 8 de mayo de 2015.

2015:  SENTENCIA EXCEPCIÓN PRELIMINAR

El 24 de septiembre, la Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer la demanda boliviana.  En su decisión acotó el ámbito del objeto de la controversia y del posible resultado de la sentencia de fondo. En su párrafo 33 de la sentencia la Corte señala que no tendría facultad para predeterminar el resultado de una negociación entre Chile y Bolivia.

Esta situación permite defender de manera efectiva los argumentos de Chile sobre el fondo de la demanda boliviana.

2015: DESIGNACIÓN DE NUEVO AGENTE

El 23 de noviembre es nombrado como Agente de Chile ante la demanda Boliviana, el abogado y Magíster en Ciencia Política José Miguel Insulza, quien fuera 10 años Canciller de Chile, Ministro del Interior, Ministro Vocero de Gobierno y Secretario General de la OEA entre 2005 y 2015.

2016: CHILE PRESENTA LA CONTRAMEMORIA

El 15 de julio de 2016, Chile presentó la Contramemoria donde dio a conocer sus argumentos.

2016: DESIGNACIÓN DE NUEVO AGENTE

El 23 de noviembre, el abogado experto en derecho Internacional, Claudio Grossman, es designado como nuevo Agente. Grossman ha sido Presidente del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas y de todos los órganos de Tratados de las Naciones Unidas, además de Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relator Especial sobre Derechos de la Mujer.

2017: BOLIVIA PRESENTA RÉPLICA

Hasta el 21 de marzo de 2017, Bolivia tiene plazo para presentar su réplica, que es la respuesta a la Contramemoria chilena. Con esto se inicia la II Fase Escrita del juicio.

2017: CHILE PRESENTA SU DÚPLICA

Hasta el 21 de septiembre de 2017, Chile tiene plazo para responder a la Réplica boliviana a través de la presentación de un documento denominado Dúplica. Resta que la CIJ determine el cronograma para la fase oral del proceso.

2018: CORTE FIJA FECHA DE ALEGATOS ORALES 

En enero de 2018, la Corte comunicó a las partes que los alegatos orales del caso se realizarán entre el 19 y el 28 de marzo de 2018.